Servicio dirigido a las personas o unidades de convivencia en situación de urgencia social y/o alto riesgo para su integridad personal que se encuentren por razones imprevistas en situación de vulnerabilidad, abandono o posible desamparo y que no puedan resolver por ellos mismos las consecuencias de estas contingencias.
Se entenderá por URGENCIA SOCIAL aquellas situaciones de vulnerabilidad, abandono o desamparo de personas mayores, dependientes, víctimas de malos tratos, personas extraviadas y menores, que requieran una intervención inmediata y no puedan ser atendidas en horario de oficina de los Servicios Sociales.
La activación del Servicio de Atención de Urgencias Sociales puede requerirse por el Centro de emergencias 112, Presidente/a de la Comarca, Alcalde/sa de los municipios de la Comarca, Jefe/a de Protección Civil, Centros de salud, Policía Local o Cuerpos de Seguridad del Estado, Centros escolares, Servicios Especializados.