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Viajando por los pueblos

CONVOCATORIA SUBVENCIONES DESTINADAS A  LA PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA CULTURAL COMARCAL VIAJANDO POR LOS PUEBLOS DURANTE EL EJERCICIO 2025

Con fecha 19 de marzo de 2025 se ha publicado en el BOPTE nº 54 el extracto de la convocatoria del programa viajando por los pueblos 2025.

Enlace a la publicación:

https://236ws.dpteruel.es/estatico/boletines/2025/19marzo.pdf

Primero.- Bases Reguladoras

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones se aprobaron por el Pleno del Consejo Comarca de fecha 27 de septiembre de 2022 y publicada en el BOPTE número 228 de fecha 29 de noviembre de 2022.

Segundo.- Cuantía y financiación

La cuantía disponible total para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe máximo de 16.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria de gastos 2025-03-3340.46201 de la Comarca Comunidad de Teruel y un importe máximo de 4.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria de gastos 2025-03-3340.48002 de la Comarca Comunidad de Teruel. Los importes máximos a otorgar en cada uno de los dos procesos selectivos son los siguientes:

En el primer proceso selectivo se otorgará un máximo 15.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria de gastos 2025-03-3340.46201 de la Comarca Comunidad de Teruel y un importe máximo de 3.500,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria de gastos 2025-03-3340.48002 de la Comarca Comunidad de Teruel.

Cuando a la finalización del primer procedimiento se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se trasladará la cantidad no aplicada al segundo procedimiento.

En el segundo proceso selectivo se otorgará un máximo 1.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria de gastos 2025-03-3340.46201 de la Comarca Comunidad de Teruel y un importe máximo de 500,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria de gastos 2025-03-3340.48002 de la Comarca Comunidad de Teruel.

Tercero.- Cuantía máxima de la subvención

Se subvencionarán los siguientes importes máximos por tipo de proyecto:

Para la primera actuación con cargo al programa el importe a subvencionar será el siguiente:

Población municipio

Datos padrón INE a 1/1/2025

Importe subvención programa viajando por los pueblos

Hasta 500 habitantes

Máximo el 80% actuación y como máximo 1.000,00 € por entidad solicitante

Más de 500 habitantes

Máximo el 70% actuación y como máximo 1.000,00 € por entidad solicitante

 

En el caso de que la cuantía disponible para la financiación de las subvenciones sea inferior a los importes máximos establecidos conforme a lo establecido en el párrafo anterior, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente hasta alcanzar la cuantía máxima disponible.

La entidad solicitante deberá aportar el importe necesario hasta completar el cachet que figura en el catálogo de grupos.

Para la segunda y posteriores actuaciones la entidad solicitante  deberá aportar el 100% del cachet que figura en el catálogo adjunto.

Sólo en caso de remanente de la partida presupuestaria referente al citado programa, se subvencionarán las segundas y posteriores actuaciones a las entidades solicitantes conforme a los porcentajes establecidos en función a su población, hasta completar el límite máximo de subvención de 1.000,00 € por entidad.

En el caso de que la cuantía disponible para la financiación de las subvenciones sea inferior a los importes máximos establecidos conforme a lo establecido en el párrafo anterior, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente hasta alcanzar la cuantía máxima disponible.

Las subvenciones que se otorguen con arreglo a las presentes bases serán incompatibles con otras ayudas de otras Administraciones o  Instituciones, en especial, con otros programas de promoción y difusión de la cultura en los que participa la Comarca Comunidad de Teruel.

Cuarto.- Finalidad y objeto

Es finalidad de la presente convocatoria regular la concesión de subvenciones para impulsar la participación de los municipios de la Comarca Comunidad de Teruel en el programa de difusión cultural denominado Viajando por los Pueblos en el ejercicio 2025.

Con el objeto de dar difusión y promoción a los grupos de artes escénicas del ámbito geográfico de los municipios de la Comarca Comunidad de Teruel, se subvencionará con arreglo a lo dispuesto en la cláusula primera, las actuaciones artísticas contenidas en el catálogo denominado “Viajando por los pueblos 2025”, confeccionado previa convocatoria al efecto y que se encuentra disponible para su consulta en la página web de la Comarca www.comarcateruel.es.

El programa Viajando por los pueblos 2025 abarca las actuaciones comprendidas en el siguiente periodo desde el 1 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025 y del 1 de octubre de 2025 al 15 de noviembre de 2025, como marco temporal dentro del cual deben realizarse las actuaciones artísticas subvencionadas. Fuera de este periodo, la actividad no será subvencionable en ningún caso.

Es objeto de la presente convocatoria atender los gastos de contratación de alguno de los grupos/entidades contenidos en el Catálogo Viajando por los pueblos conforme al importe de los cachés en él establecido, no así, gastos accesorios de la actuación descrita en el catálogo o los cobros por derecho de autor de las obras representadas.

Quinto.-Régimen

La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante una convocatoria abierta con dos procedimientos selectivos a lo largo del año.

El primer proceso selectivo se realizará para las actuaciones solicitadas como primera solicitud por los solicitantes y que se han realizado en el periodo que transcurre del 1 de enero al 30 de junio del ejercicio.

El segundo proceso selectivo se realizará:

–         En primer lugar, para las actuaciones solicitadas como primera solicitud por los solicitantes en el periodo que va desde el 1 de octubre de al 15 de noviembre del ejercicio.

–         En segundo lugar, para las actuaciones solicitadas como segunda solicitud por los solicitantes, y así sucesivamente.

Sexto.- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

Podrán optar a las subvenciones que se establecen en la presente convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes entidades:

  1. Los Ayuntamientos de la Comarca Comunidad de Teruela excepción de la ciudad de Teruel. En el caso de los barrios pedáneos, la solicitud se tramitará a través del Ayuntamiento al que pertenecen, considerándose una solicitud independiente.
  2. Las mancomunidades de municipios pertenecientes a la Comarca Comunidad de Teruel.
  3. En el caso de los barrios pedáneos de la ciudad de Teruel, podrán optar a las subvenciones que se establece en la presente convocatoria las entidades sin ánimo de lucro, que se encuentren legalmente constituidas, debidamente inscritas en el registro correspondiente, que tengan su sede social en el citado barrio pedáneo y que haya sido designadas por el alcalde pedáneo para tal fin.

Las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.- No concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2.- Se hallan al corriente con sus obligaciones con la Comarca Comunidad de Teruel. No será necesario aportar documentación acreditativa de las obligaciones tributarias con esta institución, por cuanto los correspondientes certificados serán recabados directamente por el órgano instructor del procedimiento de concesión. No obstante, si el solicitante denegara expresamente el consentimiento para que se recaben los expresados certificados deberá aportarlos por sí mismo junto con la solicitud.

3.- Se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, así como acreditar el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.

4.- El efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en el ejercicio anterior por la Comarca Comunidad de Teruel, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación y/o reintegro de la subvención.

Además, en el caso de los municipios o agrupaciones de éstos:

5.- Estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes económico financieros, en el caso de que sus cuentas presentes desequilibrios o acumulen deudas con proveedores. El certificado expedido por el Secretario, en su caso, tendrá una validez de seis meses.

La forma de acreditar estos requisitos se realizará mediante la presentación de los documentos que recoge la cláusula octava de la presente convocatoria.

Séptimo.- Plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes.

Para las actividades realizadas del 1/01/2025 al 30/06/2025 (tanto para primera solicitud como segunda): El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.

Para las actividades a realizar del 1/10/2025 al 15/11/2025 (tanto para primera solicitud como segunda): El plazo de presentación de las solicitudes será del 1 al 31 de agosto de 2025.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley 39/2015, la documentación para la presente convocatoria, siendo los beneficiarios de la presente convocatoria sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, se presentará a través del correspondiente registro electrónico.

El enlace para cursar la solicitud electrónica es el siguiente y accedemos a Solicitud Subv. Viajando por los pueblos 2025:

http://comarcateruel.sedelectronica.es/dossier.0

 

La secuencia para su obtención es la siguiente: www.comarcateruel.es / sede electrónica/ trámites y administración/ apartado Administración General: subvenciones/ Selección materia: Administración General/Subvenciones/ Solicitud subv. Viajando por los pueblos.

Instrucciones de la solicitud:

  • En este caso, los “Datos del Interesado al que representa” será una persona jurídica (Ayuntamiento, Mancomunidad o Asociación solicitante)
  • En la pantalla de documentación obligatoria (segunda pantalla) deberemos incorporar la siguiente documentación:

– Mandato de representación,

En el caso de ayuntamientos/mancomunidades de municipios, Certificado del secretario de la entidad por el que se acredita el poder de representación de la entidad del solicitante (Anexo IV).

En el caso de asociaciones, Certificado del secretario de la entidad por el que se acredita el poder de representación de la entidad (Anexo IV) o en su caso certificado del registro de asociaciones del Gobierno de Aragón en el que se certifica el representante.

Documentación adicional: La solicitud se formalizará mediante los modelos de solicitud normalizados que figura como Anexo I y II en la convocatoria (junto con la documentación a adjuntar de acuerdo a la cláusula octava), suscrito por quien ostente la representación legal de la Entidad y dirigida a la Sra. Presidenta de la Comarca Comunidad de Teruel.

Los  modelos normalizados pueden obtenerse en la sede electrónica de la Comarca Comunidad de Teruel, en el siguiente enlace: https://acortar.link/p3WWCw

La secuencia para su obtención es la siguiente: www.comarcateruel.es / sede electrónica/ portal de transparencia/ Ayudas y subvenciones/2025/Subv. Viajando por los pueblos

Los modelos normalizados deberán estar debidamente firmados electrónicamente  por el representante legal de la Entidad.

MODIFICACIONES DE LOS ESPECTÁCULOS SEÑALADOS EN LA SOLICITUD CON POSTERIORIDAD A LA RESOLUCIÓN

Si se produjese una modificación en el grupo y/o espectáculo señalado en la solicitud con posterioridad a la solicitud, la entidad beneficiaria deberá SOLICITAR el cambio de finalidad de la subvención tan pronto como sea posible esta situación, y en todo caso, antes de la celebración del evento.

En cuanto al importe de la subvención, si el caché del nuevo espectáculo es mayor o igual al de la solicitud original, se mantendrá el importe de ésta.

Si el importe del caché del nuevo espectáculo es menor al de la solicitud original, se reducirá proporcionalmente.

La falta de comunicación del cambio de actuación con carácter previo a la celebración del evento, será causa de pérdida de la subvención.

Si la solicitud no reuniera la documentación suficiente para poder realizar su evaluación, se le requerirá por escrito al solicitante para que subsane los defectos observados en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, quedando apercibido de que si así no lo hiciera, se dictará resolución declarando el desistimiento de la solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo.- Documentación a adjuntar con la solicitud. Junto  con la solicitud deberán presentarse los siguientes documentos:

  1. A) En el caso de ayuntamientos o mancomunidades de municipios:

– Anexo II: Datos de la actividad para la que se solicita subvención. En dicho anexo deberá indicarse de forma expresa el importe de la subvención solicitada, que será la necesaria para equilibrar el presupuesto de ingresos y gastos. Deberá cumplimentarse con todos los datos y contar con la firma electrónica del representante legal de la entidad.

– Certificado de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes económico financieros, en el caso de que sus cuentas presentes desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

– Anexo IV: Certificado del secretario de la entidad por el que se acredita el poder de representación de la entidad del solicitante.

  1. B) En el caso de entidades sin ánimo de lucro:

– Descripción de la actividad o proyecto para las que se solicita la subvención según modelo oficial (Anexo II).

– Documento expedido por la entidad bancaria acreditativo del número de cuenta bancaria y su titular.

-Certificado del secretario de la entidad por el que se acredita el poder de representación de la entidad (anexo IV) o en su caso certificado del registro de asociaciones del Gobierno de Aragón.

Además, para aquellas entidades que no han solicitado esta línea de subvenciones a la Comarca Comunidad de Teruel desde el ejercicio 2016, los siguientes documentos:

– Copia del C.I.F. y de los estatutos de la Entidad.

– Copia de la resolución de inscripción en Registro de Asociaciones del Gobierno de Aragón.

La presentación de la solicitud de subvención supone por parte del solicitante la aceptación incondicional de lo establecido en estas bases, así como de lo previsto en el resto de la normativa aplicable a las subvenciones otorgadas por la Comarca Comunidad de Teruel.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor de la Comarca para recabar los certificados de hallarse la entidad solicitante al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Estatal de Administración Tributaria) y frente a la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social).

Se ha de tener en cuenta a la hora de realizar la solicitud, que en el caso de la concesión de la subvención por la actividad solicitada, la justificación deberá hacerse por el total del presupuesto presentado objeto de subvención, no únicamente por la cantidad específica subvencionada o un porcentaje sobre éste.

Los modelos normalizados estarán disponibles en la sede electrónica y en el Portal de Transparencia habilitado en la página web de la Comarca Comunidad de Teruel (www.comarcateruel.es).

Noveno.- Órgano competente para la instrucción, valoración y resolución del procedimiento.

El órgano instructor del procedimiento será el Técnico Responsable del Área de Cultura, el cual realizará de oficio cuantas actuaciones y actividades estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución pudiendo solicitar cuantos informes estime necesarios. El órgano instructor procederá a la preevaluación de las solicitudes para verificar el cumplimiento de las condiciones

impuestas para adquirir la condición de beneficiario.

La evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria será realizada por una Comisión de valoración, de carácter técnico, formada por tres miembros que será designada por la Presidencia de la Comarca y de la que  formará parte el Técnico Responsable del área de Cultura de la Subvención correspondientes. Esta Comisión evaluará las solicitudes presentadas, pudiendo requerir, a través del órgano instructor, la ampliación de la información contenida en la solicitud, así como solicitar los informes técnicos que estime necesarios.

Tras la evaluación de las solicitudes de acuerdo con los criterios fijados emitirá informe en el que se concretará el resultado de la misma y la prelación de las solicitudes.

El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de valoración, efectuara la resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada de forma individualizada a todos los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones. No obstante, cuando no sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, la propuesta de resolución tendrá carácter definitivo, prescindiéndose del trámite de notificación y alegaciones.

Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando los criterios de valoración utilizados en la evaluación. Si como consecuencia de las alegaciones se apreciara la necesidad de modificar la evaluación, será la comisión de valoración el órgano encargado de hacerlo.

Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, ésta se notificará a todos los interesados mediante publicación en la sede electrónica de la Comarca Comunidad de Teruel.

La resolución, dictada por el Presidente de la Comarca Comunidad de Teruel, será motivada y además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa y fundamentada, la desestimación del resto de solicitudes y la no concesión por desistimiento, renuncia a su derecho o imposibilidad material sobrevenida, practicándose la misma a todos los interesados.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La resolución de concesión de las subvenciones se publicará en la BDNS, en la sede electrónica de la Comarca Comunidad de Teruel, y se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las notificaciones (de la resolución o de los actos de tramite) se realizarán de forma individualizada al interesado, en todo caso por medios electrónicos, practicada mediante comparecencia en la sede electrónica de la Comarca Comunidad de Teruel, y para garantizar el conocimiento de la puesta a disposición de estas, mediante envío de correo electrónico en la dirección que el interesado haya comunicado en su solicitud.

En las subvenciones concedidas por procedimiento de concurrencia, transcurridos 10 días desde la notificación de la concesión sin que el beneficiario haya manifestado lo contrario, se entenderá que acepta la subvención en todos sus términos, sin perjuicio de los recursos que pueda interponer contra la resolución.

Décimo.- Recursos, plazo y forma de interposición.

El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidenta de la Comarca Comunidad de Teruel, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de  Teruel en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoprimero.- Criterios de valoración de solicitudes.

Las propuestas de otorgamiento de subvenciones serán realizadas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración de los proyectos presentados:

 Se subvencionarán los siguientes importes máximos por tipo de proyecto:

Para la primera actuación con cargo al programa el importe a subvencionar será el siguiente:

         

Población municipio

Datos padrón INE

a 1/1/2025

Importe subvención programa viajando por los pueblos

Hasta 500 habitantes

Máximo el 80% actuación y como máximo 1.000,00 € por entidad solicitante

Más de 500 habitantes

Máximo el 70% actuación y como máximo 1.000,00 € por entidad solicitante

 

En el caso de que la cuantía disponible para la financiación de las subvenciones sea inferior a los importes máximos establecidos conforme a lo establecido en el párrafo anterior, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente hasta alcanzar la cuantía máxima disponible.

La entidad solicitante deberá aportar el importe necesario hasta completar el cachet que figura en el catálogo de grupos.

Para la segunda y posteriores actuaciones la entidad solicitante deberá aportar el 100% del cachet que figura en el catálogo adjunto.

Sólo en caso de remanente de la partida presupuestaria referente al citado programa, se subvencionarán las segundas y posteriores actuaciones a las entidades solicitantes conforme a los porcentajes establecidos en función a su población, hasta completar el límite máximo de subvención de 1.000,00 € por entidad.

En el caso de que la cuantía disponible para la financiación de las subvenciones sea inferior a los importes máximos establecidos conforme a lo establecido en el párrafo anterior, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente hasta alcanzar la cuantía máxima disponible.

Las subvenciones que se otorguen con arreglo a las presentes bases serán incompatibles con otras ayudas de otras Administraciones o  Instituciones, en especial, con otros programas de promoción y difusión de la cultura en los que participa la Comarca Comunidad de Teruel.

Decimosegundo.- Forma y Plazo de Justificación.

          Finalizado el proyecto, las entidades subvencionadas deberán presentar justificación fehaciente de los gastos realizados de la subvención concedida a través del correspondiente registro electrónico.

El enlace para cursar la justificación electrónica es el siguiente y accedemos a justificación subv. Viajando por los Pueblos 2025:

http://comarcateruel.sedelectronica.es/dossier.0

La secuencia para su obtención es la siguiente: www.comarcateruel.es / sede electrónica/ trámites y administración/ apartado Administración General: subvenciones/ Selección materia: Administración General/Subvenciones  / Justificación subvenciones Viajando por los pueblos.

En el apartado objeto deberá especificarse la convocatoria a la que se refiere la justificación.

Para poder optar al pago de la subvención establecida, se deberá presentar, con carácter posterior a la realización de la actividad subvencionada el Anexo III de la presente convocatoria junto a los siguientes documentos:

– Copia de todo material gráfico o publicitario elaborado para la ocasión donde debe constar la participación de la Comarca Comunidad de Teruel, para las actuaciones celebradas a partir de la publicación de la presente convocatoria.

Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que la actividad pertenece al programa Viajando por los Pueblos siendo subvencionada por la Comarca Comunidad de Teruel y Caja Rural de Teruel, mediante la exhibición en los carteles y programas de los logotipos identificativos de ambas instituciones en carteles o programas que anuncien la actividad. La publicidad informará de la financiación de la actividad objeto de subvención (Comarca Comunidad de Teruel y Caja Rural de Teruel) y del programa (Viajando por los Pueblos) que se aportará junto con la justificación de la subvención. Los logos se encontrarán disponibles en la página web institucional

https://acortar.link/p3WWCw 

– En el caso de ayuntamientos o mancomunidades de municipios: certificado de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes económico financieros, en el caso de que sus cuentas presentes desequilibrios o acumulen deudas con proveedores

– Copia de las facturas y sus justificantes de pago o costes de personal en su caso y sus justificantes de pago:

En cuanto a las facturas: se aportará copia previamente estampillada por el presidente/secretario de la entidad. En la diligencia deberá figurar el siguiente texto e información: Diligencia para hacer constar que este documento ha sido subvencionado por la Comarca Comunidad de Teruel dentro de la línea de subvención: …..% de imputación: ….Importe imputación:…. Fdo. El presidente/secretario de la entidad”. Únicamente se admitirán facturas con fecha de emisión dentro del ejercicio 2025. 

La factura de gasto que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, entre ellos, una descripción de las operaciones o conceptos que componen la base y su importe individualizado, así como todo descuento efectuado sobre el mismo. Cuando quien emita la factura sea autónomo o profesional, será preciso que se practique la correspondiente retención como pago a cuenta del impuesto de I.R.P.F, y su ingreso al Tesoro Público. Las facturas o documentos probatorios de gasto deberán estar fechados en  el ejercicio de la convocatoria.

En cuanto a los costes de personal: Deberá aportarse la copia previamente estampillada por el presidente/secretario de la entidad de las nóminas correspondientes. En la diligencia deberá figurar el siguiente texto e información: Diligencia para hacer constar que este documento ha sido subvencionado por la Comarca Comunidad de Teruel dentro de la línea de subvención: …..% de imputación: ….Importe imputación:…. Nombre del trabajador subvencionado ….Fdo. El presidente/secretario de la entidad”.

Igualmente deberán aportarse los justificantes correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social y de la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de las cantidades correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

En cuanto a los justificantes de pago: fotocopia del justificante de la transferencia bancaria. En ningún caso  se  aceptará  pago  en  metálico.

Los  modelos normalizados pueden obtenerse en la sede electrónica de la Comarca Comunidad de Teruel, en el siguiente enlace:

https://acortar.link/p3WWCw

La secuencia para su obtención es la siguiente: www.comarcateruel.es / sede electrónica/ portal de transparencia/ Ayudas y subvenciones/2025/

En el apartado objeto deberá especificarse la convocatoria a la que se refiere la justificación.

Los modelos normalizados de deberán estar debidamente firmados electrónicamente  por el representante legal de la Entidad y adjuntarse (junto con la documentación señalada en esta cláusula) en el proceso de solicitud en el paso: adjuntar documentos.

          El plazo para presentar la documentación justificativa finalizará el 31 de octubre de 2025pudiendo presentarse los documentos tan pronto como se realicen las actuaciones referidas y se disponga de la documentación requerida.

 Se admitirán los gastos subvencionables que se encuentren comprometidos para el ejercicio 2025, pero cuyo abono no pueda realizarse a la fecha de justificación de la subvención (31 de octubre de 2025) por incompatibilidad de plazos. Estos gastos se indicarán y relacionarán claramente en la justificación, Anexo III, denominándolos como previsión de gastos y los documentos justificativos originales se remitirán a la Comarca Comunidad de Teruel antes del 31 de enero de 2026.

          Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la revocación de la subvención o pérdida del derecho al cobro, así como el reintegro al mismo, en el caso que proceda.

A los efectos de facilitar a los beneficiarios de las subvenciones el cumplimiento del deber de justificar, estarán disponibles en la página web de la comarca los modelos estandarizados que deberán acompañar necesariamente a la documentación justificativa del gasto realizado en el momento de su presentación en el Registro Comarcal.

Cuando circunstancias sobrevenidas, suficientemente justificadas, impidieran presentar la justificación en el indicado plazo, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, previa solicitud del beneficiario, una ampliación del plazo de justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Tanto la solicitud, como la resolución de ampliación deberán adoptarse antes de que finalice el plazo de justificación.

Decimotercero: Obligaciones de los beneficiarios

Las instituciones subvencionadas quedan obligadas al cumplimiento de los siguientes requisitos, además de los que se fijan en la correspondiente convocatoria:

  1. a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarla debidamente ante la Comarca así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la misma.
  2. b) Comunicar a la comarca la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos.
  3. c) Facilitar cuanta documentación le sea requerida por la Comarca, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a las actividades subvencionadas y someterse a cuantas visitas y comprobaciones se consideren convenientes para cotejar la necesidad, desarrollo y realización de las actuaciones para las que se ha solicitado subvención.
  4. d) Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que la actividad pertenece al programa Viajando por los Pueblos siendo subvencionada por la Comarca Comunidad de Teruel y Caja Rural de Teruel, mediante la exhibición en los carteles y programas de los logotipos identificativos de ambas instituciones en carteles o programas que anuncien la actividad. La publicidad informará de la financiación de la actividad objeto de subvención (Comarca Comunidad de Teruel y Caja Rural de Teruel) y del programa (Viajando por los Pueblos) que se aportará junto con la justificación de la subvención. Los logos se encontrarán disponibles en la página web institucional

https://acortar.link/p3WWCw

  1. e) Informar a la Comarca Comunidad de Teruel de cualquier circunstancia que pudiera afectar sustancialmente al desarrollo previsto de la actividad y sobre las modificaciones que se pretenden introducir en la realización de la misma. Dichas modificaciones deberán contar con el visto bueno de la Comarca.
  2. f) Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que la actividad pertenece al programa Viajando por los Pueblos siendo subvencionada por la Comarca Comunidad de Teruel y Caja Rural de Teruel, mediante la exhibición en los carteles y programas de los logotipos identificativos de ambas instituciones en carteles o programas que anuncien la actividad.
  3. g) La entidad solicitante deberá poner a disposición del grupo los requisitos y necesidades técnicas detalladas en la ficha del propio grupo.
  4. h) Al cumplimiento de las siguiente normas generales de ejecución:

En caso de lluvia, nieve o circunstancias de causa mayor que impida la actuación al aire libre:

  • si el grupo está ya en la localidad para celebrar la actuación, tanto Comarca Comunidad de Teruel como la entidad solicitante correspondiente, abonarán sus caches respectivos en el caso de no poder realizar la actuación en un local cerrado.
  • si el grupo no llega hasta la localidad para celebrar la actuación, tanto Comarca Comunidad de Teruel como la entidad solicitante correspondiente no abonarán sus caches respectivos; quedando el grupo obligado a avisar de esta situación con la suficiente antelación.

Decimocuarto.- Forma de pago

 El pago de la subvención se realizará una vez que el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención, haya justificado la realización de la actividad y el gasto pagado y se haya comprobado la documentación requerida por los servicios técnicos de la Comarca Comunidad de Teruel.

Decimoquinto.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establece en el en el título V del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

ENLACE A LOS ANEXOS DE SOLICITUD Y JUSTIFICACIÓN:https://comarcateruel.sedelectronica.es/transparency/5b50b555-6ac0-426e-9f1e-9c5521824687/

 

 

 Descargar Catálogo “Viajando por los pueblos 2025”

  •  Logos Programa Viajando por los Pueblos para su uso por los beneficiarios en las actividades de difusión:

Actividad financiada por el Programa Viajando por los pueblos. Comarca comunidad de Teruel