- CARTEL PROHIBIDO FUMAR
Instrucciones para el cumplimiento de la ley del tabaco que afectan al sector de hostelería
En la puerta de entrada , antes de que entre el cliente en su establecimiento, debe ser informado de la prohibición de fumar de conformidad con la Ley 28/2005 de 26 de diciembre, modificada por al Ley 42/2010 de 30 de diciembre:
De conformidad con la nueva ley queda prohibido fumar en todos los espacios de uso público, definido como lugares abiertos al público en general, con independencia de su titularidad pública o privada. Solo se podrá fumar al aire libre. En el ámbito de hostelería , se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
- CARTEL PROHIBIDO SUMINISTRAR ALCOHOL A MENORES
Colocar en el interior a la vista del Cliente, la prohibición de venta de alcohol a menores de edad.
- CARTEL HOJAS DE RECLAMACIÓN
Este cartel debe colocarse en el interior del establecimiento a la vista del cliente , cartel anunciador de existencia de hojas de reclamación en tres idiomas: