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Carteles

  • CARTEL PROHIBIDO FUMAR

Instrucciones para el cumplimiento de la ley del tabaco que afectan al sector de hostelería

En la puerta de entrada , antes de que entre el cliente en su establecimiento, debe ser informado de la prohibición de fumar de conformidad con la Ley 28/2005 de 26 de diciembre, modificada por al Ley 42/2010 de 30 de diciembre:

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De conformidad con la nueva ley queda prohibido fumar en todos los espacios de uso público, definido como lugares abiertos al público en general, con independencia de su titularidad pública o privada. Solo se podrá fumar al aire libre. En el ámbito de hostelería , se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

  • CARTEL PROHIBIDO SUMINISTRAR ALCOHOL A MENORES

Colocar en el interior a la vista del Cliente, la prohibición de venta de alcohol a menores de edad.

CARTEL SEÑALIZACIÓN ALCOHOL

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  • CARTEL HOJAS DE RECLAMACIÓN

Este cartel debe colocarse en el interior del establecimiento a la vista del cliente , cartel anunciador de existencia de hojas de reclamación en tres idiomas:

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